25 de noviembre de 2025
Hoy, coincidiendo simbólicamente con el 20-N, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenatoria contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos con agravante de reincidencia. La resolución, adoptada por cinco votos contra dos, impone dos años de inhabilitación especial para cargo público, multa e indemnización.Los hechos son conocidos y no están en discusión: el Supremo considera acreditado que el fiscal general ordenó la remisión a prensa de datos reservados del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Las dos magistradas disidentes sostienen, por su parte, que no existe prueba suficiente de dolo ni de perjuicio real.Lo que sí resulta objetivamente constatable, sin necesidad de adjetivos ni de atribución de intenciones personales a los magistrados, es lo siguiente:Composición objetiva de la Sala de lo Penal: de los 15 miembros actuales, once proceden de nombramientos realizados bajo gobiernos del PP o con el voto decisivo de un CGPJ de mayoría conservadora. En la ponencia de este caso concreto, cinco de los siete magistrados pertenecen a ese bloque mayoritario; las dos disidentes son las únicas de perfil progresista.
Patrón estadístico verificable en los últimos lustros:Causas de corrupción que afectan al PP (Gürtel parcial, Kitchen, Lezo, Púnica, papeles de Bárcenas en algunos tramos…): altísimo porcentaje de archivos, absoluciones o dilación extrema.
Causas que afectan a fuerzas de izquierda o independentistas (ERE, caso de los líderes del procés, revisión de condenas tras la ley del solo sí es sí): aplicación casi siempre del máximo rigor interpretativo y sancionador.
Consecuencia institucional: España ocupa posiciones muy bajas en los indicadores internacionales de percepción de independencia judicial (puesto 49 según el World Justice Project 2025 y reiteradas advertencias de la Comisión Europea y el GRECO por la no renovación del CGPJ desde 2018).
Ninguna de estas afirmaciones constituye injuria ni calumnia: son datos públicos, contrastables en el BOE, en las bases de datos del propio Tribunal Supremo y en los informes de organismos internacionales.Por tanto, no es una opinión subjetiva, sino una conclusión razonable y documentada, afirmar que existe un problema estructural de falta de pluralidad y de renovación en los órganos de gobierno de los jueces y en la cúpula del Tribunal Supremo. Ese problema genera, de forma objetiva y recurrente, resoluciones que una parte muy significativa de la sociedad percibe como sesgadas según el signo político del investigado o encausado.No pedimos jueces “de izquierdas”. Pedimos jueces que no sean, en su inmensa mayoría, designados hace veinte o treinta años por un único partido político y que sigan en sus puestos gracias al bloqueo institucional que el mismo partido mantiene.Exigimos, en definitiva:La renovación inmediata y democrática del Consejo General del Poder Judicial.
Un sistema de designación de los altos cargos judiciales que garantice el pluralismo real y no la hegemonía de una sola sensibilidad.
Que la justicia deje de ser percibida como un instrumento al servicio de unos pocos.
Porque una democracia sana no puede permitirse que la cúpula de su Poder Judicial sea vista, con datos objetivos en la mano, como el brazo jurídico de una parte política.Esa es la reflexión serena, pero firme, que hoy nos deja esta sentencia.
Y esa es la reforma que, tarde o temprano, tendremos que abordar entre todos. #JusticiaIndependiente
#RenovaciónCGPJYa
#DemocraciaReal
No hay comentarios:
Publicar un comentario